-El Segundo Tribunal Ambiental finalmente acogió las denuncias interpuestas por la comunidad, donde se acusó la contaminación del Fundo Panul por sus dueños (Gelymar, filial de Oxiquim), y ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) iniciar un proceso para que esta empresa ingrese a evaluación ambiental y repare el enorme daño que genera su industria.

-Recordemos que hace algunos meses, el tribunal ordenó como medida cautelar el retiro de las toneladas de arena y desperdicios esparcidos por el bosque, algo que la empresa aun no ejecuta.

-La sentencia fija dos importantes precedentes. Primero, ordena a la SMA ampliar su labor de fiscalización del medio ambiente, y no solo a trabajar a través de denuncias de particulares, y segundo, si bien reconoce que el Bosque Panul no cuenta con protección oficial, su alto valor ecosistémico amerita una protección mas decidida de parte del Estado y sus tribunales.

Recordemos que durante el 2016 se alertó sobre el vertimiento de toneladas de arena en el Bosque Panul, en la comuna de La Florida, y durante el 2017 esta situación fue denunciada a las autoridades competentes. Esto generó que hace algunos meses, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago ordenara, como medida cautelar, el retiro de esas toneladas de arenas y desperdicios vertidos por la empresa Gelymar (Oxiquim) en el bosque.

Las denuncias realizadas por la Red por la Defensa de la Precordillera y la Clínica de Derecho y Justicia Ambiental de la Universidad Diego Portales fueron rechazadas en su momento por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA, entidad encargada de recibir y resolver este tipo de situaciones en primera instancia), porque, según ésta, el Bosque Panul no estaría protegido oficialmente, por lo que la empresa no estaba eludiendo el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Esto dió paso para que la comunidad reclamara esta situación ante los tribunales ambientales. Los jueces conocieron las denuncias, y a través de una inspección personal del lugar (algo que no realizó la SMA y que fue criticado por los jueces) concluyeron que efectivamente la industria estaba contaminando hace décadas el bosque, y que la empresa responsable debía hacerse cargo de ello, e ingresar al SEIA.

El día de ayer, a través de una sentencia contundente, el tribunal ambiental falló a favor de la comunidad, y ordenó a la SMA abrir un procedimiento para determinar si la empresa Gelymar contaminó el bosque u otro lugar similar, debiendo ingresar al SEIA. Y la sentencia no llegó hasta ahí: a juicio del tribunal, la empresa efectivamente estaba contaminando el Panul, y por lo tanto, se encuentra eludiendo el sistema.

Un nuevo triunfo para quienes defendemos el Bosque Panul.

El tribunal además sentó dos valiosos precedentes: que la labor de la SMA era estudiar todas las causales de elusión al sistema, y no solo las presentadas en las denuncias, ya que esto sería autolimitarse, contrario a las atribuciones que le entrega la ley; y segundo, que si bien el bosque estaba desprotegido oficialmente, también era cierto que fue impunemente contaminado, algo que podría haber inspeccionado la misma SMA, pero como no lo hizo obligó al tribunal a hacerlo personalmente, vulnerando la SMA el bien jurídico protegido, que en este caso es el medio ambiente.

El tribunal señaló que la SMA a entendido restrictivamente sus funciones, o dicho en buen chileno, no hizo bien su pega, por lo que la considera “totalmente vencida” en el caso, incluso condenándola al pago de las costas de todo el proceso.

Además, el tribunal certificó el valor ecosistémico que tienen los bosques como el del Panul para todo Santiago y Chile Central, y, aunque no han sido protegidos por las autoridades correspondientes (intendenta Rubilar, alcalde Carter), el Estado y los tribunales también deben velar por evitar su contaminación, algo consagrado en la propia constitución, pero que los últimos gobiernos han olvidado por completo (recordemos que el primer rechazo de las denuncias fue bajo el gobierno de Bachelet. El actual gobierno de Piñera mantuvo la línea).

Creemos que se está produciendo un cambio de conciencia a nivel global, y cada vez es más posible, vía organización comunitaria y perseverancia, proteger todo lo bello que aún vive en el planeta.

Valoramos la decisión del tribunal, y seguiremos atentos las medidas que tomará la empresa para reparar su daño ambiental. Por su parte, la SMA, en defensa de la empresa, podría apelar a esta sentencia.

Red por la Defensa de la Precordillera.

Link sentencia: http://2ta.lexsoft.cl/2ta/download/401837?inlineifpossible=true

 

Extractos de la sentencia del Segundo Tribunal ambiental:

-“Que, asimismo, es necesario tener presente que los términos de una denuncia no delimitan las competencias de la SMA. Dicho de otro modo, la investigación, fiscalización, y actuaciones que se originan a través de una denuncia adquieren vida propia y la SMA debe ejercer plenamente sus facultades y atribuciones. En otras palabras, las denuncias formuladas deben ser asumidas y consideradas por la SMA con rigurosidad, entendiendo que tras ellas puede haber un hecho infraccional que se encuentra en su ámbito de acción, para lo cual debe desplegar sus potestades de forma plena y no restringida a lo que la denuncia pueda explicitar u omitir. El hecho de que el bien jurídico protegido sea el medio ambiente exige esa mirada amplia.”

 

-“la SMA aparece solo haciendo una revision de gabinete de los antecedentes puestos en su conocimiento, limitándose a verificar si concurría o no la hipótesis de ingreso al SEIA señalada por los denunciantes” “Que lo anterior implica una autolimitación sin sustento legal...” “La ley impone a la SMA no solo determinar la causal denunciada…sino también de cualquier otra de las mencionadas en el artículo 10 de la ley 19300”

 

-“Que la estimación de acopios… satisface con creces las exigencias de la letra o.8 del artículo 3 del RSEIA… lo que hace plausible la elusión denunciada y, por consiguiente, exigible el ingreso del proyecto que esté disponiendo tal volumen de residuos al SEIA.”

 

-“Que, por último, como consideración final, cabe señalar que más allá de si el Bosque El Panul constituye o no un área colocada bajo protección oficial, lo cierto es que la zona central de Chile -una de las cinco áreas mediterráneas del mundo- sólo presenta alrededor de un 3% de su superficie bajo protección oficial, muy por debajo de los estándares internacionales actuales. Ello genera un problema de base en causas que conoce este Tribunal -que tiene la jurisdicción relevante a estos efectos- ya que existen áreas que tienen un valor ambiental, como puede ser el bosque en cuestión, y que aún no tienen reconocimiento o protección de alguna naturaleza”

 

“Se resuelve: Acoger la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta n°196, dictada por la SMA, por carecer ésta de una debida motivación, dejándola sin efecto, y ordenando a la reclamada a dar curso a las denuncias ingresadas, y ,condenar en costas a las SMA por resultar totalmente vencida.”